La Lonja de Propiedad Raíz de Santander reveló los incrementos que se presentarán en el costo de los arriendos este año.
De acuerdo con la entidad, el aumento en los cánones de vivienda se realizará con la legislación vigente, la cual tiene en cuenta los valores de inflación presentados el pasado sábado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane; al igual que la inflación proyectada por el Banco de la República para el 2020.
En este sentido, para los contratos hechos antes del 10 de julio de 2003, el canon se ajustará en el mismo porcentaje de la meta de inflación proyectada para el presente año, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3%. Entonces, en este mismo porcentaje aumentará el precio de los arriendos de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.
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En cuanto a los contratos celebrados después del 10 de julio de 2003, no se toman los valores de la inflación proyectada sino la inflación nacional efectivamente causada en el 2019. Según información del Dane, esta fue de 3.80%; por ende, en este mismo porcentaje se ajustará el aumento del canon en los contratos firmados después de dicha fecha.
Es importante aclarar que el incremento aplica hasta el momento de la renovación de cada documento. Por ejemplo, si una persona firmó contrato por un año en junio de 2019, el incremento se verá reflejado hasta el mismo mes del 2020 cuando se haga efectiva la renovación del mismo.
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“Hay que hacer claridad en que los arriendos no suben inmediatamente llega el nuevo año. El incremento se da al vencimiento y posterior renovación del contrato”, explicó Julio César Ardila, director ejecutivo de la Lonja de Propiedad Raíz de Santander.
Según entidad “los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble”.
Incremento en inmuebles no destinados a vivienda
Para los inmuebles arrendados que no están destinados a vivienda, es decir, locales comerciales, oficinas, bodegas, consultorios, entre otros, el valor a incrementar se define según lo pactado por ambas partes en el respectivo contrato. Según informó Ardila, estos pueden variar entre el 4%, el 5% y hasta 6%, de acuerdo a lo que se dejó estipulado en cada documento.

Mayor demanda en enero
De acuerdo con Julio César Ardila, director ejecutivo de la Lonja de Propiedades Raíz de Santander, en los primeros meses del año, aumenta la cantidad de personas que cambian de vivienda. Según él, esto se da debido a los cambios en el lugar de trabajo y los colegios de los niños.
“Al comienzo de año es cuando más se mudan las personas. Entre enero y febrero la gente cambia más de inmueble porque buscan estar más cerca de los colegios de los niños y de los lugares de trabajo. Las estadísticas nos muestran que durante estos meses hay mayores mudanzas”, aseguró Ardila.
dato
El aumento de los costos de arriendo de vivienda para este año es de 3% y de 3,80%, dependiendo de la fecha en que se firmó el primer contrato.