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jueves, 27 de septiembre de 2012

Dimayor sancionó a Gerardo Bedoya con 15 fechas de suspensión


El Comité Disciplinario del Campeonato del Fútbol Profesional Colombiano sancionó a Gerardo Bedoya con 15 fechas de suspensión tras ser expulsado por agresión a Yhony Ramírez  en el partido Santa Fe vs. Millonarios de la fecha 9 del fútbol profesional colombiano.

El jugador además deberá pagar una multa de Un millón doscientos veintisiete mil ochocientos ciencuento pesos (1.227.850).

El Presidente del equipo cardenal, César Pastrana, aseguró que se le fue la mano a la Dimayor con la sanción pero aseguró que el club no utilizará los recursos de apelación a los que tiene derecho.
Esta es la resolución 052, artículo 11:

"De acuerdo al informe arbitral del juego entre Santa Fe y Millonarios F.C. realizado el 22 de septiembre correspondiente a la 9ª fecha de la Liga Postobón II 2012, el jugador No. 20 Gerardo Bedoya, después de ser expulsado, agredió con una patada en la cara a un adversario que se encontraba en el piso. 

Las conductas de esta índole se encuentran establecidas en al artículo 78 numeral 1. literales d), f) e inciso final. Así mismo, se revisó el video oficial del partido, pudiendo corroborar lo indicado por el oficial de partido en su informe y que fue ampliamente divulgado a través de medios de comunicación.

Para la imposición de la medida se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 6º CDU, según el cual la sanción impuesta al disciplinado deberá ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

En el caso presente son evidentes las circunstancias de agravación, las cuales permiten una dosificación en grado superior al mínimo de graduación de la pena previsto en el Código Disciplinario, no obstante haberse considerado la actitud de arrepentimiento demostrada por el jugador ante los medios de comunicación y mediante escrito dirigido este Comité. 

Igualmente se establece el concurso de infracciones (Art. 65 CDU) por las conductas de los literales d) y f) del artículo 78 CDU que corresponden a la conducta violenta contra un adversario y las vías de hecho, respectivamente, y dadas las características del hecho sancionable, al no estar en disputa del balón, se da aplicación al inciso segundo final del artículo ya citado.

En criterio de este Comité, la conducta del señor Bedoya es un hecho altamente reprochable que representa un mensaje negativo para la niñez y aquellos que practican este deporte, el cual amerita un correctivo ejemplarizante para el infractor y que al mismo tiempo lleva implícito el mensaje de prevención social aplicado al entrono del fútbol y al deporte en general, en donde deben conjugarse
las expresiones de juego limpio y lealtad competitiva.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor".
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