
Halcones de Cúcuta explica lo siguiente:
La Resolución carece de sustento probatorio, son simples manifestaciones sin ningún respaldo de ninguna naturaleza. Hasta la fecha no tenemos ninguna prueba de lo que manifiesta la Resolución. Sin pruebas legalmente obtenidas con citación y audiencia del Club Halcones de Cúcuta y del Jugador Sancionado, no se puede imponer ninguna sanción.
En cuanto a la sanción en sí misma, es ilegal, en la medida que previamente a la sanción, era necesario aprobar el procedimiento y las sanciones a imponer, aprobación en la que Halcones de Cúcuta estuviese de acuerdo. De acuerdo a la Ley debe existir un catálogo de faltas concretas con unas sanciones debidamente establecidas de manera concreta para cada una de las conductas. Halcones de Cúcuta no puede aceptar que se inventen unas conductas y las conviertan en punibles, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos
El jugador fue inscrito como aparece en su documento de identidad ROBERT ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ y no como dice en la resolución enviada por la Federación Colombiana de Baloncesto ROBERTO LOPEZ RODRIGUEZ.
Cuando un jugador es contratado por el club, se le solicita la documentación establecida por la ley para la contratación y de inmediatamente se procede a verificar la legalidad de los documentos con las instituciones que lo regulan, y hasta la fecha no hemos encontrado irregularidad de documentación.
La resolución al club llegó a las 03:59pm y de inmediato se procedió a interponer el recurso de apelación, se espera que dentro de los tres próximos días hábiles se obtenga respuesta por parte de la Federación Colombiana de Baloncesto.