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miércoles, 11 de diciembre de 2013

BEISBOL VENEZOLANO: La LVBP publica reglamento contra uso de sustancias ilegales


La Liga Venezolana de Béisbol Profesional Venezolano, hace de conocimiento público el REGLAMENTO PARA SANCIONAR POR EL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA MATERIA, que está vigente desde la temporada 2008-2009.
En definitiva, la Junta Directiva de la Institución, publicó el mismo para atender las últimas interrogantes que se han suscitado sobre diversos jugadores de la pelota nacional:
REGLAMENTO DE LA LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL PARA SANCIONAR POR EL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA SOBRE LA MATERIA.
Considerando que es una obligación y un compromiso de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, vigilar que los deportistas pertenecientes a sus equipos afiliados tales Leones del Caracas, Tiburones de La Guaira, Tigres de Aragua, Navegantes del Magallanes, Cardenales de Lara, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui y Bravos de Margarita mantengan la ética en el uso de medicamentos como manda la Ley.
Considerando que existe el compromiso con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para en conjunto contribuir con estos propósitos de cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicos.
Decreta, en su Junta Directiva del día 27 de octubre de 2008, las siguientes normas de obligatorio cumplimiento a partir de la temporada 2008-2009.
PRIMERO: Todos los jugadores de cada equipo, criollos o importados, están en la obligación de someterse a las pruebas contra el uso de los Estupefacientes y Psicotrópicos realizados por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia, a través de su Departamento Médico.
SEGUNDO: Las pruebas serán realizadas cada temporada, durante el desarrollo de la misma, en lapsos y fechas establecidas por el Ministerio del Deporte, y los deportistas para ser sometidos a la misma, serán escogidos al azar.
TERCERO: El deportista tendrá derecho a tener testigos en la prueba, escogidos por el propio atleta entre los miembros del equipo, que incluye al médico y personal de trainer o entrenadores.
CUARTO: El Ministerio del Poder Popular para el Deporte usará los procedimientos universales conocidos y por sus propios medios, obtendrá los resultados en el laboratorio o laboratorios aprobados por las autoridades deportivas mundiales u Olímpicos.
QUINTO: Todo atleta que salga positivo en estas pruebas, tendrá todos los derechos establecidos por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
SEXTO: Aquel atleta, que luego de ser sometido a ésta prueba, por primera vez, aparezca positivo en la misma, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional lo suspenderá de toda actividad del Béisbol, por diez (10) juegos-calendario d su club.
Si el jugador incurre en falta de la misma naturaleza, por segunda vez en el mismo campeonato, recibirá una sanción de veinte (20) juegos-calendario de su club, de suspensión de toda actividad.
Si es por tercera vez, que salga positivo en el mismo campeonato, el deportista será extrañado del béisbol venezolano, por tres (3) temporadas.
Cada atleta–jugador que salga positivo, además de recibir la sanción de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, deberá someterse, además a los procedimientos de recuperación establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Deporte.
Lo no previsto en estas normas será decidido por la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, que podría consultar con la Junta de Equipos, si así lo considera pertinente.
Ejecútese.
Dr. José Grasso Vecchio.-Presidente
Dr. Gustavo Massiani.-Vicepresidente
Dr. Nelson Ortiz.-Vicepresidente
Dr. Jaime Benítez Arreaza.-Asesor Deportivo
Lic. José Domingo Álvarez.-Gerente General.
Miércoles, 11-12-13
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